Protección al consumidor financiero
Obligaciones de las entidades vigiladas, frente al consumidor financiero
- Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Entregar el producto o prestar el servicio debidamente. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
- Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero.
- Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión.
- Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros.
- Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan.
- Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.
- No requerir al consumidor financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
- Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan.
Protección al consumidor financiero
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Contratos y reglamentos
Consecuencias por el incumplimiento del contrato
- Las consecuencias del incumplimiento estarán contenidas en el reglamento del producto y/o los documentos de crédito que suscriba el cliente.
- Encuentre aquí el pagaré unificado de vivienda,