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Cartas de Crédito Stand By

Servicios mediante los cuales nuestra entidad afianza o asegura el cumplimiento de compromisos adquiridos por nuestros clientes en el exterior o dentro del país.

 

¿Qué diferencia existe entre Aval, Garantía y Carta de Crédito Stand By?

  • Aval es un acto escrito, en virtud del cual un tercero (Nuestra Entidad), ajeno a la relación deudor-acreedor, avala solidariamente el pago de la obligación en los términos y bajo las condiciones expresas en el título que la contenga.
  • En tanto, la Garantía es un contrato mediante el cual un tercero (Nuestra Entidad), respalda el cumplimiento de un compromiso de cualquier clase (hacer. dar o presentar) y se otorga bajo condiciones muy especiales.
  • Carta de Crédito Stand By, constituye un compromiso irrevocable (en firme) del banco emisor de pagar una suma de dinero a favor del beneficiario (el garantizado), la cual se vuelve exigible cuando este último haya cumplido con las condiciones de pago estipuladas en su texto dentro de su vigencia o validez.

 

¿Entonces, la Carta de Crédito Stand By también es un instrumento de pago?

  • La función de este documento no es la de obrar como instrumento de pago al beneficiario, sino principalmente protegerlo frente a la contingencia de incumplimiento del ordenante durante un lapso definido y hasta por una cuantía máxima predeterminada.