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Carta de crédito de importación
Es un instrumento de pago, mediante el cual Davivienda obrando por solicitud de su cliente (importador), se compromete directamente o por intermedio de otro banco a pagar al beneficiario (proveedor) en el exterior el valor de su mercancía, siempre y cuando los requisitos documentarios exigidos en ella sean cumplidos en su totalidad.
1. De acuerdo con el sistema de pago:
- A la vista: Se paga contra la presentación de los documentos.
- Por aceptación: Ocurre cuando el beneficiario del crédito otorga plazo al importador para el pago de las mercancías. Cuando el exportador presente los documentos, debe hacerlo junto con una letra girada a cargo del banco emisor o del corresponsal, para que el banco la acepte y se comprometa a pagarla al vencimiento de la misma.
- De pago diferido: Es un compromiso de efectuar el pago al beneficiario en fecha posterior a la entrega de los documentos exigidos.
2. De acuerdo con el compromiso adquirido por el banco emisor.
- Revocable: No constituye compromiso de pago para el banco emisor. Este puede modificar o cancelar la carta de crédito en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario, antes de que éste presente al Banco los documentos exigidos en él.
- Irrevocable: La carta de crédito no puede ser cancelada unilateralmente, sino mediante la aceptación de todas las partes que intervienen en la misma.
3. De acuerdo con la obligación asumida por banco notificador.
- Avisada: El banco notificador no asume el compromiso de pagarle al vendedor.
- Confirmada: Constituye un compromiso firme de pago para el Banco siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la carta de crédito.
4. Según el país con el cual se negocia.
- Ordinaria: Establecida con países de libre comercio.
- De convenio: Se establece por medio del convenio de pagos y créditos recíprocos, celebrados entre Colombia y los siguientes países: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, España, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, es decir los pagos se canalizan entre los Bancos centrales de cada país.
Las Cartas de Crédito son emitidas con un plazo (vigencia) de noventa (90) días para hacerse efectivas por parte del beneficiario (vendedor en el exterior, pudiendo ser prorrogadas por el Banco. De acuerdo con las normas cambiarías vigentes, el plazo máximo de financiación que podemos otorgar para el pago de una importación de materias primas y bienes de utilización inmediata, ya sea a través de carta de crédito o giro financiado es de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del documento de transporte.
Condiciones para cancelar el producto
- El producto se cancela en el momento en que se Negocian Las Divisas con la mesa de dinero del Banco (sea comprando o vendiendo) y presentando la declaración de cambio respectiva (documento oficial del Banco de la República para legalizar compras y ventas de divisas).
Requisitos y pasos para adquirir el producto
- Para el otorgamiento de la Carta de Crédito, el cliente debe contar con cupo de crédito aprobado por Banco Davivienda y haber constituido las garantías correspondientes.
Recomendaciones de uso
- Este producto se ofrece a clientes que no tienen un conocimiento ni una confianza totales en su proveedor, ya que asegura el pago de la mercancía al proveedor y el despacho de la misma hacia el comprador colombiano.
Medidas de seguridad
- Los términos de negociación entre las partes que intervienen se transmiten al exterior vía Swift, lo cual garantiza una seguridad del 100%.
Características
- Entes que intervienen en una Carta de Crédito:
- Ordenante: Persona o entidad (nuestro cliente) que es el comprador o importador de la mercancía, y por cuya orden se establece la carta de crédito y se paga al vendedor el valor de la mercancía.
- Banco emisor: Es el banco del importador, para nuestro caso Davivienda, quien emite la carta de crédito.
- Banco notificador: Es el banco que informa al exportador en el exterior la existencia de la carta de crédito. Si el banco notificador asume el papel de banco confirmador, entonces se compromete con el exportador a pagar el valor de la mercancía siempre que se cumplan las condiciones estipuladas.
- Beneficiario del crédito: Es el proveedor de nuestro cliente, quien vende o exporta la mercancía y luego de su despacho, tramita el recaudo correspondiente mediante la presentación y entrega de los documentos requeridos ante el banco en el exterior.
Beneficios
Comprador
- Le garantiza que el despacho se efectuará, de acuerdo con las instrucciones que él impartió.
- Facilita los negocios cuando no hay confianza entre comprador y vendedor, ya que si el vendedor no presenta la documentación que demuestre que la mercancía ha sido despachada, la carta de crédito no es pagada.
- Si la documentación presentada por el vendedor, no está de acuerdo o presenta discrepancias con los términos exigidos en la carta, solo será pagada cuando el cliente así lo autorice.
Vendedor
- Seguridad en el pago, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la carta de crédito.
Comisiones de apertura
- Por los primeros noventa (90) días de vigencia US$100.
- Hasta US$ 100.000 1.000%.
- De US$ 100.001 a US$ 500.000 0.750%.
- De US 500.001 a US$ 1.000.000 0.500%.
- De US$ 1.000.001 a US$ 2.000.000 0.375%.
- Superior a US$ 2.000.001 0.250%.
Comisiones por modificaciones
- Por aumento de valor o utilización mayor valor US$125.
- Hasta US$ 100.000 1.000%.
- De US$ 100.001 a US$ 500.000 0.750%.
- De US 500.001 a US$ 1.000.000 0.500%.
- De US$ 1.000.001 a US$ 2.000.000 0.375%.
- Superior a US$ 2.000.001 0.250%.
- Por plazo adicional, por cada mes o fracción o utilización después del vencimiento 0.375% US$50.
- Diferentes a plazo o aumento de valor US$50.
- Utilización parcial por cada una, a partir de la segunda US$50.
- Comisión de aceptación o pago diferido por cada "mes" o fracción de mes 0.25% US$50.
Otras comisiones o gastos
- Prorroga de financiación por cada mes o fracción de mes 0.5% US$50.
- Comisión de prepago por mes o fracción US$50.
- Mensajes Swift apertura US$35.
- Otros mensajes Swift US$20.
Derechos del cliente
- Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, el cliente tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009.
Obligaciones del cliente
En caso de incumplimiento
- Si la obligación entra en mora puede haber reporte de una mala calificación para el cliente y una pérdida de credibilidad frente a Davivienda.
- Realizar los pagos conforme a lo acordado.
- Actualizar por lo menos una (1) vez al año la información suministrada.
- En el evento de no recibir oportunamente el estado de cuenta debe reclamarlo o solicitar la información concerniente a su facturación, sin omitir el pago de sus obligaciones.
- Cumplir las demás obligaciones contempladas en la Ley 1328 de 2009.
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