Condiciones para acceder al producto
El Comercio debe solicitar su tarjeta de crédito Comercios en la oficina donde tiene radicada su cuenta corriente.
Documentación requerida
Persona Natural
- Solicitud de Crédito.
- Pagaré.
- Fotocopia del documento de identificación del Propietario o del Representante Legal.
- Declaración de Asegurabilidad.
- Certificado de Cámara de Comercio original con vigencia no mayor a 30 días.
- Fotocopia del RUT.
- Declaración de Renta último año.
- Si no declara, Certificado de No Declarante o declaración del pago de IVA de últimos 3 bimestres.
- Reporte de Información Básica (RIB).
- Estados Financieros (PyG y Balance) a corte de últimos 2 años y el más cercano al último corte con sus notas (si aplica).
- Anexo de Vinculación.
- Anexo a la solicitud de crédito y/o solicitud de desembolso.
Persona Jurídica
- Solicitud de Crédito.
- Pagaré.
- Fotocopia del documento de identificación del Propietario o del Representante Legal.
- Certificado de Cámara de Comercio original con vigencia no mayor a 30 días.
- Declaración de Renta último año.
- Si no declara, Certificado de No Declarante o declaración del pago de IVA de últimos 3 bimestres.
- Reporte de Información Básica (RIB).
- Estados Financieros (PyG y Balance) a corte de últimos 2 años y el más cercano al último corte con sus notas (si aplica).
- Anexo de Vinculación.
- Anexo a la solicitud de crédito y/o solicitud de desembolso.
- Declaración de renta del último año del 51% de los socios mayoritarios de la empresa.
Canales para acceder al producto
En cualquier oficina del banco a nivel nacional.
Derechos del cliente
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, el cliente tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009.
Obligaciones del Cliente
- Realizar los pagos conforme a lo acordado.
- Actualizar por lo menos una vez al año la información suministrada.
- En el evento de no recibir oportunamente el estado de cuenta debe reclamarlo o solicitar la información concerniente a su facturación, sin omitir el pago de sus obligaciones.
- Cumplir las demás obligaciones contempladas en la Ley 1328 de 2009.
Ver Tasas y Tarifas
Fórmula de cálculo de costos
Pago Mínimo
El pago mínimo se distribuirá de la siguiente manera:
- Intereses de Mora.
- Intereses corrientes.
- Cobros administrativos, tales como cuota de manejo, seguros, transacción por avances, entre otros.
- Abono proporcional al saldo de la deuda según plazo diferido.
- Cualquier monto adicional por encima del pago mínimo se aplicará como abono a capital al uso más antiguo.
Abonos extraordinarios
Los abonos extraordinarios se podrán hacer a transacciones específicas como abono dirigido, siempre que se haya cancelado previamente el pago mínimo, o al saldo de la deuda en cuyo caso se abonará al uso más antiguo.