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Mi Casa Ya: Crédito Hipotecario con beneficios del Gobierno

Davivienda participa en el Programa “Mi Casa Ya” y lo acompaña en la financiación de la vivienda que elija, para que cumpla el sueño de tener vivienda.
Programa del Gobierno Nacional creado para facilitar la compra de vivienda a familias colombianas, que cumplan con las condiciones establecidas y que quieran comprar vivienda nueva en zonas urbanas o rural. El valor de la vivienda debe ser de hasta 135 SMMLV o 150 SMMLV.
Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. Sujeto a políticas y condiciones de aprobación de crédito establecidas por Davivienda S.A.

Características

  • Financiación con Crédito Hipotecario de hasta el 80%.
  • Sistema de amortización en pesos o UVR.
  • La tasa de interés es aplicable al momento del desembolso, disponible en todas las oficinas.
  • Con un plazo en pesos: 60 a 240 meses y en UVR: de 60 a 360 meses.
  • Sujeto a políticas y condiciones de aprobación de crédito establecidas por Davivienda S.A.

Tenga en cuenta que

  • La aprobación del crédito no garantiza la asignación de los beneficios.
  • El subsidio de Mi Casa Ya será solicitado internamente por el Banco a Fonvivienda durante el proceso de solicitud de crédito.
  • Remítase a la sección de requisitos y pasos para acceder al producto y conocer los municipios con tope VIS de 150 SMMLV. 

El Gobierno Nacional otorgara dos beneficios para este programa

  • Subsidio familiar de vivienda.
  • Cobertura en tasa de interés por los primeros 7 años del crédito.   

              

 

* Remítase a la sección de requisitos y pasos para acceder al producto y conocer los municipios con tope VIS de 150 SMMLV. 

Requisitos y pasos para acceder al producto

Condiciones de los beneficiarios

  • Estar inscritos en Sisbén IV con clasificación entre los subgrupos A1 y D20
  • No ser propietarios de vivienda a nivel nacional.
  • No haber sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o el Gobierno Nacional. (Aplican excepciones).
  • No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés.
  • Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda.

Condiciones que debe cumplir la vivienda

  • El valor de la vivienda debe ser inferior o igual a 135 SMMLV 0 150 SMMLV*.
  • Debe ser vivienda nueva.
  • Debe pertenecer a zona urbana o rural.

*Municipios con tope de 150 SMMLV: Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá, Medellín, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Sabanagrande, Sitionuevo, Soledad, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Cartagena, Clemencia, Turbaco, Cali, Candelaria, Jamundí, Yumbo , Puerto Tejada, Cúcuta, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario.