Es un instrumento de pago, mediante el cual Davivienda obrando por solicitud de su cliente (importador), se compromete directamente o por intermedio de otro banco a pagar al beneficiario (proveedor) en el exterior el valor de su mercancía, siempre y cuando los requisitos documentarios exigidos en ella sean cumplidos en su totalidad.
De acuerdo con el sistema de pago
- A la vista: Se paga contra la presentación de los documentos.
- Por aceptación: Ocurre cuando el beneficiario del crédito otorga plazo al importador para el pago de las mercancías. Cuando el exportador presente los documentos, debe hacerlo junto con una letra girada a cargo del banco emisor o del corresponsal, para que el banco la acepte y se comprometa a pagarla al vencimiento de la misma.
- De pago diferido: Es un compromiso de efectuar el pago al beneficiario en fecha posterior a la entrega de los documentos exigidos.
De acuerdo con el compromiso adquirido por el banco emisor
- Revocable: No constituye compromiso de pago para el banco emisor. Este puede modificar o cancelar la carta de crédito en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario, antes de que éste presente al Banco los documentos exigidos en él.
- Irrevocable: La carta de crédito no puede ser cancelada unilateralmente, sino mediante la aceptación de todas las partes que intervienen en la misma.
De acuerdo con la obligación asumida por banco notificador
- Avisada: El banco notificador no asume el compromiso de pagarle al vendedor.
- Confirmada: Constituye un compromiso firme de pago para el Banco siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la carta de crédito.
Según el país con el cual se negocia
- Ordinaria: Establecida con países de libre comercio.
- De convenio: Se establece por medio del convenio de pagos y créditos recíprocos, celebrados entre Colombia y los siguientes países: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, España, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, es decir los pagos se canalizan entre los Bancos centrales de cada país.
Las Cartas de Crédito son emitidas con un plazo (vigencia) de 90 días para hacerse efectivas por parte del beneficiario (vendedor en el exterior, pudiendo ser prorrogadas por el Banco. De acuerdo con las normas cambiarías vigentes, el plazo máximo de financiación que podemos otorgar para el pago de una importación de materias primas y bienes de utilización inmediata, ya sea a través de carta de crédito o giro financiado es de 180 días contados a partir de la fecha del documento de transporte.